Seguros para operadores turísticos

Un operador turístico responde por la seguridad de los viajeros durante los recorridos, las actividades y los traslados que organiza. Un accidente en una caminata, un rafting o un traslado puede terminar en una demanda que compromete el patrimonio de la empresa.

El seguro de responsabilidad civil extracontractual (RCE) para operadores turísticos paga los daños que la empresa cause a viajeros y terceros, incluidos los perjuicios morales, y los gastos de defensa. Assicura, como asesor de seguros independiente, compara las condiciones de varias aseguradoras según las actividades, los destinos y el número de viajeros.

¿Qué cubre el seguro de responsabilidad civil para operadores turísticos?

  • Predios, labores y operaciones: lesiones, muerte o daños a bienes de viajeros y terceros durante la actividad del operador, en sus oficinas y en los planes que organiza dentro de Colombia. Incluye eventos, actividades culturales, recreativas y deportivas.
  • Actividades de aventura y náuticas (amparo especial): canotaje, rafting, rapel, escalada, canopy, canyoning, kayak, torrentismo, espeleología, trekking, senderismo, caminatas ecológicas, paseos en lancha y snorkeling. Requiere que las actividades estén autorizadas y las guíen personas o empresas expertas, con medidas de seguridad y atención de emergencias.
  • Pasajeros (amparo especial): perjuicios a los viajeros cuando el transporte lo presta el operador o un contratista aceptado, en exceso de las pólizas obligatorias del transportador.
  • Guías, contratistas y subcontratistas: daños causados por quienes trabajan para el operador, en exceso de sus propias pólizas.
  • Vehículos propios y no propios: en exceso del SOAT y de las pólizas de automóviles.
  • Gastos médicos: atención inmediata del lesionado por reembolso, sin deducible y sin necesidad de probar responsabilidad.
  • Responsabilidad patronal, parqueaderos y bienes bajo cuidado, con sublímites.
  • Perjuicios extrapatrimoniales: daño moral, perjuicio fisiológico, daño a la vida de relación y lucro cesante del afectado.
  • Defensa: honorarios de abogados y costas del proceso, aun si el reclamo no tiene fundamento.

Turismo de aventura: certificación y seguro

Desde la Resolución 0612 de 2024 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los prestadores de turismo de aventura deben certificarse en la norma técnica de seguridad que aplica a cada actividad. El incumplimiento puede llevar a sanciones sobre el Registro Nacional de Turismo.

La certificación también pesa en el seguro: las aseguradoras cubren las actividades de aventura solo si están autorizadas y las realizan guías o empresas expertas. Además, la cobertura suele operar en exceso de las pólizas que deben tener los contratistas que prestan la actividad.

Lo que suele quedar por fuera

  • Cancelaciones o incumplimientos de planes de viaje, y venta de tiquetes aéreos.
  • Daño, hurto o pérdida del equipaje de los viajeros.
  • Actividades fuera de Colombia y reclamos presentados en el exterior.
  • Buceo, cruceros y actividades a más de una milla náutica de la costa.
  • Deportes extremos que no se declararon y actividades en lugares no autorizados.
  • Eventos de más de 1.000 personas, consumo de licor y responsabilidad profesional.
  • Actos intencionales y multas.

Por eso, para viajeros y equipaje conviene complementar con un seguro de accidentes personales o de asistencia en viaje.

¿Qué información se necesita para cotizar?

  • Actividades que se ofrecen y destinos.
  • Número de viajeros atendidos al año y número de empleados.
  • Ingresos del último año y proyección del siguiente.
  • Si el transporte es propio o contratado, y las pólizas de los contratistas.
  • Certificaciones de seguridad y Registro Nacional de Turismo vigentes.
  • Siniestros de los últimos tres años.

Preguntas frecuentes

¿La póliza del hotel o del transportador protege al operador?
No. Cada una cubre la responsabilidad de quien la contrata; el operador necesita su propia póliza.

¿Cubre las actividades que presta un proveedor (por ejemplo, la empresa de rafting)?
Sí, en exceso de la póliza que debe tener ese proveedor. Por eso conviene exigirles su póliza vigente.

¿Cubre los gastos médicos de un turista lesionado?
Sí, por reembolso y en exceso de lo que pague la EPS, el SOAT u otro seguro del viajero.

¿Cuándo hay que avisar un siniestro?
Lo antes posible y dentro del plazo de la póliza (por lo general, entre 3 y 10 días hábiles). No se debe aceptar responsabilidad ni pagar al afectado sin autorización de la aseguradora.

¿Una agencia de viajes que solo vende planes también la necesita?
Sí, porque puede ser demandada junto con los proveedores. La cobertura se ajusta a su actividad.

Más información: qué cubre realmente la póliza de responsabilidad civil de un operador turístico · seguro de responsabilidad civil para hoteles · seguro de viaje.

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