Seguro de cumplimiento
El seguro de cumplimiento fue creado en Colombia en 1938, mediante la Ley 225, y ha ido evolucionando para cubrir las necesidades de protección contractual que requiere el desarrollo del país. Es usual que dentro de los contratos privados (seguros de cumplimiento a favor de entidades particulares) y estatales (seguros de cumplimiento a favor de entidades estatales) se pacten este tipo de garantías para la ejecución de los contratos y el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Este seguro cubre los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del tomador de la póliza, caso en el cual, el asegurado y/o beneficiarios recibirán la indemnización.
Por qué contratar el seguro?
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales tanto en contractos privados como en contratos estatales generando claridad y responsabilidad entre las partes.
Lo único seguro que tenemos
Coberturas ofrecidas
- Seriedad de la oferta.
- Cumplimiento del contrato.
- Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
- Devolución del pago anticipado.
- Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
- Calidad del bien o servicio y correcto funcionamiento de los equipos.
- Estabilidad y calidad de la obra.
- Calidad del servicio.
- Responsabilidad civil extracontractual.
¿Qué cubre el seguro de cumplimiento?
Perjuicios y daños causados por:
- El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
- La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
- No inversión del anticipo.
- Uso indebido del anticipo.
- No devolución total o parcial, por parte del contratista, de los dineros que le fueron entregados a título de pago anticipado.
- Incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales.
- Cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones contractuales.
- Incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista garantizado, frente al personal requerido para la ejecución del contrato amparado.
- Daño o deterioro que se presente en la obra entregada, por razones imputables al contratista.
- La mala calidad o la insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría.
- La mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.
- La mala calidad o las deficiencias técnicas de los bienes o equipos suministrados por el contratista, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato.
¿Qué no cubre el seguro de cumplimiento?
Exclusiones comunes para este seguro son:
- La fuerza mayor y/o caso fortuito y/o causa extraña.
- Las cláusulas penales o multas impuestas al contratista
- Los perjuicios o daños causados por el contratista a personas distintas del contratante asegurado.
- No cubre el lucro cesante en que incurra el asegurado.
- Daños y perjuicios por obligaciones que no aparezcan en el contrato garantizado.
- Terrorismo.
- Ataques cibernéticos.