Seguro de cumplimiento

El seguro de cumplimiento fue creado en Colombia en 1938, mediante la Ley 225, y ha ido evolucionando para cubrir las necesidades de protección contractual que requiere el desarrollo del país. Es usual que dentro de los contratos privados (seguros de cumplimiento a favor de entidades particulares) y estatales (seguros de cumplimiento a favor de entidades estatales) se pacten este tipo de garantías para la ejecución de los contratos y el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Este seguro cubre los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del tomador de la póliza, caso en el cual, el asegurado y/o beneficiarios recibirán la indemnización.

Por qué contratar el seguro?

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales tanto en contractos privados como en contratos estatales generando claridad y responsabilidad entre las partes.

Lo único seguro que tenemos

Coberturas ofrecidas ASSICURA

Coberturas ofrecidas

  • Seriedad de la oferta.
  • Cumplimiento del contrato.
  • Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
  • Devolución del pago anticipado.
  • Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
  • Calidad del bien o servicio y correcto funcionamiento de los equipos.
  • Estabilidad y calidad de la obra.
  • Calidad del servicio.
  • Responsabilidad civil extracontractual.
Que cubre el seguro para hogar

¿Qué cubre el seguro de cumplimiento?

Perjuicios y daños causados por:

  • El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
  • La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
  • No inversión del anticipo.
  • Uso indebido del anticipo.
  • No devolución total o parcial, por parte del contratista, de los dineros que le fueron entregados a título de pago anticipado.
  • Incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales.
  • Cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones contractuales.
  • Incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista garantizado, frente al personal requerido para la ejecución del contrato amparado.
  • Daño o deterioro que se presente en la obra entregada, por razones imputables al contratista.
  • La mala calidad o la insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría.
  • La mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.
  • La mala calidad o las deficiencias técnicas de los bienes o equipos suministrados por el contratista, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato.
Que no cubre el seguro

¿Qué no cubre el seguro de cumplimiento?

Exclusiones comunes para este seguro son:

  • La fuerza mayor y/o caso fortuito y/o causa extraña.
  • Las cláusulas penales o multas impuestas al contratista
  • Los perjuicios o daños causados por el contratista a personas distintas del contratante asegurado.
  • No cubre el lucro cesante en que incurra el asegurado.
  • Daños y perjuicios por obligaciones que no aparezcan en el contrato garantizado.
  • Terrorismo.
  • Ataques cibernéticos.

Adquiere tu seguro ahora, déjanos tus datos.

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