Seguro de arrendamiento
El seguro de arrendamiento garantiza al propietario el pago del canon, la cuota de administración y los servicios públicos si el inquilino incumple. Reemplaza al codeudor, funciona para vivienda y locales comerciales y, en arriendos comerciales, puede cubrir el IVA.
Assicura compara opciones de Seguros Mundial, SBS Seguros y La Equidad Seguros para encontrar la póliza adecuada a cada inmueble.
Lo único seguro que tenemos

Coberturas ofrecidas
Incumplimiento del arrendatario en:
- Canon de arrendamiento.
- Cuota de administración ordinaria.
- Servicios públicos domiciliarios.
- IVA del canon en arrendamientos comerciales.
Cobertura opcional: daños y faltantes a la entrega del inmueble.
Servicios de asistencia:
- Plomería.
- Cerrajería.
- Vidriería.
- Electricidad.
- Orientación jurídica telefónica.

¿Qué cubre el seguro de arrendamiento?
- Pago de canon de arrendamiento.
- Pago de servicios públicos.
- Pago de cuotas de administración.

¿Qué no cubre el seguro de arrendamiento?
Exclusiones comunes de este seguro son:
- Cláusulas penales, multas, intereses sobre cánones de arrendamiento, cuotas de administración o cualquier otra sanción económica.
- Daños y faltantes causados al inmueble arrendado por cualquier causa, salvo que se haya contratado la cobertura opcional de daños y faltantes.
- Cánones de arrendamiento, cuotas de administración, reajustes o servicios públicos domiciliarios que no estén pactados por escrito o que no se ajusten a la ley.
- Cuotas extraordinarias de administración.
- Fuerza mayor o caso fortuito.
¿Cómo funciona el seguro de arrendamiento?
- La aseguradora estudia al arrendatario y aprueba el canon.
- Se firma el contrato con las condiciones de la póliza.
- Si hay mora, el propietario o la inmobiliaria la reporta en el plazo que fija la póliza.
- La aseguradora paga los valores amparados y acompaña la restitución del inmueble.
¿Para quién es?
- Propietarios que arriendan directamente.
- Inmobiliarias y administradores de inmuebles.
- Arrendatarios que no tienen codeudor.
- Empresas que toman locales u oficinas en arriendo.
Preguntas frecuentes
¿Se puede arrendar sin codeudor?
Sí, si el estudio del arrendatario resulta favorable.
¿Quién paga la póliza?
Lo que se pacte en el contrato. Normalmente el tomador es el propietario o la inmobiliaria; los cobros no pactados no son exigibles (Ley 820 de 2003, art. 16).
¿Cubre daños al inmueble?
Solo con el amparo opcional de daños y faltantes.
¿Cuánto cuesta?
Depende del canon, el tipo de inmueble y las coberturas. Assicura cotiza con varias aseguradoras para comparar.
Guía completa: cómo funciona el seguro de arrendamiento en Colombia.